Artículo 1353 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial