Artículo 1336 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial