Artículo 1334 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial