Artículo 1321 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el Juez en caso de discordia
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial