Artículo 1314 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1307 al 1313, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 1303 y 1304
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial