Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1314 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo II

Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1307 al 1313, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 1303 y 1304

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial