Artículo 1309 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
En los casos del artículo 1307, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial