Artículo 1306 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial