Artículo 1280 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio de ella, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial