Artículo 1222 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial