Artículo 1208 Código Civil del Estado de Michoacán
Libro Quinto Título Tercero — De la transmisión de las obligaciones Capítulo I — De la cesión de derechos
Índice de la leyCon excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.
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