Artículo 119 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
El propietario y el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio; o éste mismo en su estabilidad y demás condiciones físicas
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial