Artículo 1189 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial