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Artículo 1164 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo IV

El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que de ella les corresponda.

Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.

Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aún entre aquéllos a quienes el acreedor hubiera libertado de la solidaridad.

En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial