Artículo 1156 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial