Artículo 1138 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se dé por libre de la obligación o que se rescinda del contrato, con indemnización de daños y perjuicios.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial