Artículo 1121 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 447 al 451
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial