Artículo 111 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Posesión pública es la que se disfruta de manera que puede ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio del Estado de Michoacán.
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial