Artículo 1085 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo V
Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial