Artículo 1075 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial