Artículo 1073 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial