Artículo 1070 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial