Artículo 1055 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa con la mejora hecha
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial