Artículo 105 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial