Artículo 1024 Octies Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
La acción contenida en la presente sección se hará durante la vigencia del contrato que se trate. En caso de que la autoridad judicial se encuentre impedida por acontecimiento extraordinario para recibir la demanda durante dicho plazo, se podrá presentar durante el mes inmediato siguiente al día en que se reinicien las actividades institucionales correspondientes.
El 26 de Septiembre de 2022.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial