Artículo 1001 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de estos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye la información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando el instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.
SECCIÓN SÉPTIMA
DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial