Artículo 997 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
La copropiedad cesa: por la división del bien común; por la destrucción o pérdida de él; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las partes alícuotas en un solo titular
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial