Artículo 989 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en donde esta haya aumentado su altura o espesor, así como las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial