Artículo 981 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla sólo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño del predio sobre el cual se ha echado la tierra o broza.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial