Artículo 977 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario en:
I. Las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;
II. Las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo; y
III. Las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial