Artículo 968 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación del bien o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación quien renuncie a la parte que le pertenece en el dominio
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial