Artículo 956 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- Quien de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad, y queda además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño del bien o bienes con que se hizo la mezcla
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial