Artículo 951 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea del accesorio tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o que el bien de su pertenencia se separe, siempre que para ello no haya de destruirse el principal
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial