Artículo 858 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo UNICO
- La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso que se acredite que el poseedor no ignora los vicios de su título
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial