Artículo 837 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo previsto en este capítulo, será responsable de los daños y perjuicios que su conducta origine sin perjuicio de lo que disponga el Código Penal por la comisión de algún ilícito.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial