Artículo 826 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los sitios públicos del lugar en que haya sido encontrada y en la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien si no se presentare reclamante
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial