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Leyes Descargar AYA

Artículo 826 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IV

- Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los sitios públicos del lugar en que haya sido encontrada y en la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien si no se presentare reclamante

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial