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Leyes Descargar AYA

Artículo 811 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo II

Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que en el pago pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Los no fungibles son los que en el pago no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial