Artículo 795 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo UNICO
Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó y en su caso a sus beneficiarios, y si no existieren éstos, a los herederos de su titular.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial