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Leyes Descargar AYA

Artículo 782 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo UNICO

- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por quien lo constituyó y en su defecto por el que nombre la mayoría o el juez; si requeridos los interesados no hacen la designación, el representante tendrá también la administración de dichos bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial