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Leyes Descargar AYA

Artículo 76 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo X

- No obstante lo señalado en el artículo anterior, podrá designarse un domicilio convencional para el ejercicio y cumplimiento de derechos y obligaciones, así como la renuncia en el aspecto judicial a la jurisdicción de su domicilio.

Las personas pueden señalar en cualquier instrumento legal en que sean parte, un sitio o correo electrónico como domicilio convencional el cual puede utilizarse como domicilio legal, sólo para el efecto de los derechos y obligaciones estipulados en dicho instrumento legal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial