Artículo 746 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XII
El tutor o en su falta, quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses contados desde el día en que fenezca la tutela. El Juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial