Artículo 738 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XII
Si el incapaz no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses, contados desde que tuvo noticia del derecho del incapaz, no entabla a nombre de éste, judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial