Artículo 736 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XII
La cuenta de administración comprenderá, no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por productos de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general, todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial