Artículo 726 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XI
Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, éste sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el Artículo 707, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 705
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial