Artículo 691 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo X
Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos, los gastos de alimentación
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial