Artículo 681 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
- Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario riguroso y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración, requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede oyendo al curador
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial