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Leyes Descargar AYA

Artículo 68 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IX

Firma es la constancia de la voluntad de una persona que se expresa de manera gráfica o electrónica en el documento que con su persona está referido.

La expresión gráfica es libre y solamente se tendrá como auténtica, para efectos de cotejo y comprobación, aquélla que se estampe en presencia de servidores públicos o con motivo de funciones oficiales.

La firma electrónica, se considera valida cuando cumple los requisitos de la ley que la regula

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial