Artículo 68 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IX
Firma es la constancia de la voluntad de una persona que se expresa de manera gráfica o electrónica en el documento que con su persona está referido.
La expresión gráfica es libre y solamente se tendrá como auténtica, para efectos de cotejo y comprobación, aquélla que se estampe en presencia de servidores públicos o con motivo de funciones oficiales.
La firma electrónica, se considera valida cuando cumple los requisitos de la ley que la regula
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial