Artículo 676 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
Cuando los bienes que tenga el tutor no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza o solamente en fianza a juicio del juez, y previa audiencia del curador y del Agente de la Procuraduría Social
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial