Artículo 657 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y para el caso de incapaces el Agente de la Procuraduría Social, y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial