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Artículo 646 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IV

El tutor de las personas incapaces estará obligado a presentar ante la Procuraduría Social en los meses de julio y enero de cada año una certificación médica que declaren acerca de la salud de la persona sujeta a interdicción, a quien para este efecto reconocerán en presencia del curador.

Sin perjuicio de lo anterior, el Juez, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento podrá solicitar los estudios que considere necesarios, para ajustar el grado de interdicción del incapaz.

La personas incapaz podrá manifestar su opinión al agente de la Procuraduría Social, éste se cerciorará del estado que guardan el incapaz y sus bienes y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición. En caso de que existieren elementos que pongan en detrimento la salud del incapaz, la Procuraduría solicitará al Juez decrete la adopción de medidas para mejorar su condición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial