Artículo 622 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela y a la representación, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces y niñas, niños y adolescentes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial